El impuesto alcabala, todo lo que debes saber
- CB Gestión Inmobiliaria
- 23 jun 2020
- 2 Min. de lectura
Si alguna vez escuchaste este término y no supiste de qué se trataba, no te preocupes, en CB Gestión Inmobiliaria te lo explicamos rápido y claro. Al estar en el rubro de venta de departamentos se tiene que lidiar con una serie de pagos y cobros obligatorios que se aplican a todas las transacciones inmobiliarias de nuestro país. Muchos compradores, a veces, no saben de este impuesto, ni tampoco reciben información, por lo que les resulta una sorpresa a la hora de comprar su vivienda, no queremos que este sea tu caso así que presta atención a lo que te diremos a continuación.

Es un impuesto que debe pagar la persona que adquiere el dominio de un inmueble, puede ser persona jurídica o natural. Los únicos casos en los que se exonera este pago involucran:
Si vas a comprar un departamento de estreno de una constructora o inmobiliaria
Anticipo de legítima: Cuando se transfiere un inmueble por la repartición de una herencia por adelantado.
Cuando el proceso de venta no supera 10 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) *1 UIT equivale a 4,300 soles al presente año 2020
Procesos por causa de muerte
¿Cómo se calcula el impuesto?
No tiene un costo fijo, sino que varía según el valor del inmueble que adquieres. A continuación, te presentamos la fórmula que se aplica para calcularlo:
Impuesto de alcabala = valor de adquisición del inmueble – 10 UIT x 3%
¿Qué pasa si recibes un inmueble como parte de una donación?
Igual se tiene que pagar el impuesto en función del valor del autovalúo. A este se le resta 10 UIT, al resultado se le saca el 3% y así obtienes el valor del impuesto de alcabala que tienes que pagar.

¿Cuando y donde se paga?
Puede realizar el pago del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. De no ser así, se aplicarán los intereses moratorios correspondientes.
Si adquieres un inmueble ubicado en cualquier distrito de la provincia de Lima, te corresponderá efectuar la liquidación o el pago del Impuesto de alcabala en el SAT (Servicio de administración tributaria). Los notarios y registradores públicos te solicitarán la liquidación y el pago del impuesto de alcabala o, en su defecto, la constancia de no obligación al pago como requisito para formalizar la transferencia.
¿Qué requisitos debe cumplir?
Para realizar la liquidación de este impuesto deberás cumplir con los siguientes requisitos:
Exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el pago. Este es un requisito indispensable en la mayoría de pagos de impuestos.
Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso de que el predio no se ubique en el Cercado ni esté inscrito en el SAT)
De no pagar este impuesto, no se podrá formalizar la transferencia mediante escritura pública.
Recuerda que si vas a adquirir un inmueble de segunda, tienes que pagar este valor. Asimismo, tómalo en cuenta en tus cálculos a la hora de asumir una propiedad para que veas si está dentro de tu presupuesto. Esperamos que esta información te haya resultado muy útil
Excelente información, muy útil.